REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000561.- INTERLOCUTORIA Nº 29.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido mediante Oficio Nº 000799 de fecha 29 de octubre de 2010, emanado del despacho de la Síndica Procuradora del Municipio Chacao del Estado Miranda, ejercido ante la Dirección de Administración Tributaria, Gerencia de Auditoría Fiscal de la Alcaldía de dicho Municipio, por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.146.738, actuando en su carácter de Administrador Principal de la contribuyente “FREZO INTERNACIONAL TRADING, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano LINDOLFO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.573, en contra de la Resolución N° 072/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, emanada del Despacho del Alcalde del referido Municipio, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 20 de enero de 2010, y en consecuencia confirmó la Resolución N° 285/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección de Administración Tributaria y notificada en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual se resolvió: (i) Confirmar el reparo fiscal formulado mediante Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.-634-339-2009, de fecha 28 de agosto de 2009, mediante la cual se le impuso un reparo fiscal por la suma de Bs.F. 502.301,11, por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas causado y no liquidado para los períodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008; (ii) Imponerle sanción de Multa por la cantidad total de Bs.F. 190.228,83, por la comisión del ilícito tributario de disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008, para un total de Bs.F. 692.529,94. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2010-000561.-
JSA/msmg.-