REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000626.- INTERLOCUTORIA Nº 32.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LÓPEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.713.029 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0557 de fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en fecha 22 de abril de 2008, contra la Resolución de Multa Nº APLGU/AAJ/2007/3088 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, mediante la cual se sancionó a la recurrente por el supuesto de hecho tipificado en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, imponiéndosele multa por la cantidad de Bs. 37.916.138,00 equivalente actualmente a Bs.F. 37.916,14, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2010-000626.-
JSA/msmg.-