REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AF41-U-1988-000004.- INTERLOCUTORIA Nº 33.-
ASUNTO ANTIGUO: 562.-

En horas de despacho del día 24 de agosto de 1988, se recibió Oficio Nº HJI-320-01043 de fecha 11 de julio de ese mismo año, emanado de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual fue remitido el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 06 de octubre de 1987, por los ciudadanos RICARDO CRUZ RINCÓN y GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.115.760 y 7.608.238, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 6.830 y 22.808, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BANCO FINANCIERO” (antes Banco Agro-Industrial Venezolano, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, en contra de las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo Nros. HRCF-SA-102, HRCF-SA-103, HRCF-SA-114, HRCF-SA-128 y HRCF-SA-133, de fechas 29/05/1987, 29/05/1987, 03/06/1987, 19/06/1987 y 07/07/1987, respectivamente, mediante las cuales se ordenaron expedir planillas de liquidación Nros. 04-10-70-0054, 04-10-70-0055, 04-10-70-0056, 04-10-70-0057, 04-10-65-00097, 04-10-65-00097, 04-10-65-00098, 01-10-65-00098, 01-10-65-00099, 04-10-65-00099, 04-10-65-00100, 04-10-65-00100, 04-10-65-00101 y 04-10-65-00101, todas de fecha 11 de agosto de 1987, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, por un monto total de Bs. 9.963.075,03 equivalente actualmente a Bs.F. 9.963,08 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 08 de septiembre de 1988, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 562, actual Asunto Nº AF41-U-1988-000004, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al representante legal de la contribuyente “BANCO FINANCIERO” y/o a su apoderado judicial.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 326, 327 y 340, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 04 de octubre de 1991, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 09 de octubre de 1991, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 15 de octubre de 1991, los ciudadanos Ricardo Cruz Rincón y Gerardo González Nagel, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, presentaron escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos.

Posteriormente, el Tribunal en fecha 01 de noviembre de 1991, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El 04 de diciembre de 1991, se dio inicio a la relación de la causa.

El 15 de diciembre de 1992, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 25 de enero de 1993, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte los ciudadanos Ricardo Cruz Rincón y Gerardo González Nagel, antes identificados, quienes presentaron diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes constante de cincuenta (50) folios útiles; y por otra parte, la ciudadana Rosa Díaz de Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.072 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.628, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas en siete (07) folios útiles. Seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 1993, se prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

El 21 de marzo de 2000, el ciudadano Gerardo González Ángel, antes identificado, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 16 de julio de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por la contribuyente “BANCO FINANCIERO” (antes Banco Agro-Industrial Venezolano, C.A.), en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que presentó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa, en fecha 21 de marzo de 2000.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “BANCO FINANCIERO”, desde el 21 de marzo de 2000, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “BANCO FINANCIERO” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda. Cúmplase lo ordenado.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO: AF41-U-1988-000004.-
ASUNTO ANTIGUO: 562.-
JSA/ith.-