REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

Asunto Nº AF41-U-2004-000066.
Asunto Antiguo Nº 2309 Sentencia Definitiva N° 1592

En fecha 22 de abril de 2004, los ciudadanos José Alfredo Pulido G., Elide Flores y Clara Meneses, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.595, respectivamente, abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, incoaron la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ejercida en contra de los demandados, Oswaldo Antonio Vargas Piñango; Guillermo Eloy Vargas Piñango; Alejandro Fidel Piñango; Alí Alberto Hernández Piñango; Heriberto Henrry Piñango; Thais Antonia Vargas Piñango; Viegsa Jacinta Piñango; Ligia Mireya Vargas e Hilda Juanita Piñango, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.403.781; 5.961.518; 3.334.573; 5.514.506; 6.500.497; 5.961.463; 2.939.593; 4.350.342 y 2.939.597, respectivamente, en su carácter de herederos universales de la SUCESIÓN MARÍA EULOGIA PIÑANGO DE DÍAZ, para que, apercibidos de ejecución pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago de lo intimado, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 35.442.075,12, actualmente re-expresados en la cantidad de Bs.F. 35.442,08, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.

En horas de despacho del día 03 de mayo de 2004, este Órgano Jurisdiccional, una vez distribuida la presente causa por el Tribunal Superior Tercero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la misma formando el expediente bajo el Nº 2.309, actualmente Asunto Nº AF41-U-2004-000066. En esa misma fecha se admitió la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando librar las correspondientes boletas de intimación a los integrantes de la sucesión anteriormente mencionada, conjuntamente con copias certificadas del libelo de la demanda.

En fechas 10 y 13 de diciembre de 2004, fueron consignadas a los autos debidamente practicadas, las intimaciones libradas a las ciudadanas Hilda Juanita Piñango y Ligia Mireya Vargas, respectivamente.

En fecha 16 de diciembre de 2004, compareció la ciudadana Esmeralda Acosta Piñango, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.537 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN MARÍA EULOGIA PIÑANGO DE DÍAZ, a los fines de consignar a los autos el poder que acredita su representación, para darse por notificada en nombre de los integrantes de dicha sucesión.

En fecha 26 de enero de 2005, los ciudadanos José Alfredo Pulido González y Esmeralda Acosta, anteriormente identificados, solicitaron la suspensión de la presente causa, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 15 días de despacho, a los fines que la administración tributaria verificara el supuesto pago realizado por la contribuyente.

En fecha 18 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la contribuyente, consignó a los autos, documentos que demuestran el pago de su representada.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, la ciudadana Elide Flores Estrada, ya identificada, consignó Memorándum Nº RC/DJT-AJ/2005/000668, de fecha 10 de febrero de 2005, contentivo de la solicitud de autorización para desistir en la presente demanda, dirigida a la Gerencia Jurídico Tributario, actual Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT.

En fecha 02 de marzo de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales la ciudadana ESMERALDA ACOSTA PIÑANGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION DE MARÍA EULOGIA PIÑAÑGO, consignó en fecha 18 de febrero de 2005, copias certificadas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Oficio Nº GRTI.RC.DR.00.E. 000015 de fecha 31 de enero de 2001, dirigidas a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda (Vid. 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87) mediante el cual la Administración Tributaria otorgó la autorización respectiva para vender un inmueble para cancelar los derechos sucesorales de la SUCESIÓN MARÍA EULOGIA PIÑAÑGO DE DIAZ. Igualmente, consta a los folios 87, 88, 89, 90 y 91 copia certificada del documento de venta y estando presente los funcionarios autorizados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 10, Tomo 02, Protocolo 1º de fecha 16 de enero de 2004, en virtud de la entrega al funcionario autorizado por la Administración Tributaria ciudadano LUIS ALEXI VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.346, de dos (2) cheques de gerencia a nombre de Tesorería Nacional por la cantidad de Bs. 580.000,00 y Bs. 34.862.075,17, ahora re-expresados en la cantidad de Bs. F. 580,00 y Bs. F. 34.862,08, respectivamente en la presente causa (Vid. Folios 92, 93, 94).

En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis la diligencia consignada en fecha 10 de marzo de 2005, por la abogada Elides Flores Estrada, titular de la cédula de identidad Nº 5.975.978, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 23.218, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual consigna MEMORÁNDUM Nº RC/DJT-AJ/2005/000668 de fecha 10 de febrero de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos dirigido al Gerente Jurado Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), solicitud de autorización para desistir de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la demanda por juicio ejecutivo de créditos fiscales contra la SUCESIÓN MARÍA EULIOGIA PIÑANGO DE DIAZ, en virtud de los pagos voluntarios por los montos Bs. 580.000,00 y Bs. 34.862.075,17, ahora re-expresados en la cantidad de Bs. F. 580,00 y Bs. F. 34.862,08, respectivamente, en fecha 19 de enero de 2004, de acuerdo con el reporte del SIVIT (Vid. Folios 96 y Folio 97), y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del juicio ejecutivo presentado por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al juicio ejecutivo interpuesto por los ciudadanos José Alfredo Pulido G., Clara Meneses, Elide Flores, Mirna Vegas, Alexandra Torres, Dela Villegas, Fanny Vilera, María Eugenia Suárez y Juan F. Resplandor, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.633.549, 4.297.490, 5.975.978, 6.210.898, 10.814.627, 6.556.706, 6.317.001, 12.387.504 y 2.334.379, respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 39.724, 14.595, 23.218, 37.704, 64.196, 28.206, 64.801, 92.714 y 25.198, también respectivamente, representantes de la República Bolivariana de Venezuela en contra SUCESIÓN MARÍA EULIOGIA PIÑANGO DE DIAZ por la cantidad de Bs. 580.000,00 y Bs. 34.862.075,17, ahora re-expresados en la cantidad de Bs. F. 580,00 y Bs. F. 34.862,08, respectivamente, por concepto de multa e intereses moratorios
En consecuencia:

i) Queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

ii) Se revoca la sentencia interlocutoria Nº 88 de fecha 03 de mayo de 2004, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se decretó medida cautelar de embargo ejecutivo sobre un lote de terreno ubicado en Sebucán, Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: Calle Fernández, la cual da uno de sus frentes en 54,70 m, contados de oeste a este, desde el eje de la quebrada Sarralde; SUR: 47 m de largo, una recta perpendicular al lindero oeste que llega hasta la quebrada Sarralde y que separa el terreno deslindado de otro terreno que es, o fue de Jacinto Oeste; ESTE: EN 21 M la mencionada quebrada Sarralde y OESTE: EN 26,40 m calle pública que parte de la calle Fernández hacia el lindero Sur ya especificado. El inmueble se encuentra al lado del barrio Agua de Maíz, posee varios taludes. El citado inmueble tiene una superficie de 1180 metros cuadrados y perteneció a la causante MARIA EULOGIA PIÑANGO DE DIAZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 25-01-1954. Líbrese Oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese, a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario,

Abg. Félix José España González.-




La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-



Asunto Nº AF41-U-2004-000066.
Asunto Antiguo Nº 2309
JSA.-