REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000584.- INTERLOCUTORIA Nº 36.-

Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana ARACELIS ROMERO DE BORGES, titular de la cédula de identidad N° 4.435.894, actuando en su carácter de heredera de la contribuyente “SUCESIÓN ERNESTO ANTONIO BORGES SILVA”, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 77.014, en contra de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0295 de fecha 17 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 11 de abril de 2005, y resolvió confirmar parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2005-000020, de fecha 14 de enero de 2006, y en consecuencia decidió: (i) confirmar el monto por concepto de impuesto, (ii) modificar el monto por concepto de multa, en virtud de encontrarse presente la circunstancia atenuante prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, (iii) confirmar los intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2004, (iv) anular los intereses moratorios determinados para los períodos comprendidos desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2001, (v) emitir nuevas Planillas de Liquidación por los montos y conceptos siguientes: Bs.F. 76,96 (Impuestos), Bs.F. 64,65 (Multa) y Bs.F 103, 88 (Intereses Moratorios) a cargo de dicha Contribuyente en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, con respecto a la Declaración Sucesoral presentada en fecha 07 de junio de 2000. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.





ASUNTO N° AP41-U-2010-000584.-
JSA/marcos.-