REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000612.- INTERLOCUTORIA Nº 35.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2010, por el ciudadano JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, titular de la cédula de identidad N° 14.907.972 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.738, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.”, en contra de la Resolución N° 535 de fecha 06 de julio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2009 por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia se confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Multa N° 2054-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del referido Municipio, fundamentado en el Informe fiscal N° 2009-07991, de fecha 03 de agosto de 2009, mediante el cual se le impuso a la recurrente, sanción de cierre temporal del establecimiento y multa de 33 unidades tributarias, por incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, en sus artículos 69, 71, 73, y 93. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2010-000612.-
JSA/ith.-