REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000561.- INTERLOCUTORIA Nº 41.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por los ciudadanos HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.662.775, 15.367.591 y 15.487.919, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 117.024, 117.244 y 138.230 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, señalados en el escrito de promoción de pruebas, identificados en el capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000561.-
JSA/marcos.-
|