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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de marzo del 2011.
 200º y 152º
 
 Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 10 y 04 de marzo del 2011, el primero, por la ciudadana Fanny Verde Fuentes, actuando en su carácter de Apoderada  Judicial de “ PRODUCTOS ALIMENTICIOS NADIA BRADA”; y el segundo, por la ciudadana  Maribel J. castillo Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
 CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la recurrente, así como la de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
 De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
 El Juez Titular,
 
 
 Ricardo Caigua Jiménez
 La Secretaria,
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000346.
 RCJ/eli.
 
 
 
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