REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000168

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 01 de marzo de 2011, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.774, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
El documento señalado en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentra agregado a los autos.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA




BBG/Jhuly