REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000604. Sentencia Interlocutoria Nº 28/2011.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por silencio administrativo en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, asignado en fecha nueve (09) de Diciembre 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, quien mediante decisión de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, se declaró incompetente por la materia para conocer de dicho Recurso interpuesto por el ciudadano Jaime Rafael González Alayón, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.776 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.777, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “TEAM-RECA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1982, bajo el N° 64, Tomo 88-A-Pro., e inscrita en el INCE bajo el número de aportante 504763 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-002625546, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-04-100 de fecha veinte (20) de Abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por montos de Bs. 33.088,00 (Aportes del 2%) y Bs. 37.389,44 (Multa); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/oadaf/ju.
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