REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000609. Sentencia Interlocutoria N° 26/2011.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 5.229.258 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.689, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., constante de dos (02) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el capítulo único del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La Secretaria,


Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/Oda/db.-.