REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000003. Sentencia Interlocutoria N° 27/2011.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dos (02) de Marzo de 2011, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez y Alejandra Van Hensbergen, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.662.775, 15.367.591 y 15.487.919 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 117.024, 117.244 y 138.230 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de once (11) folios útiles y dos (02) anexos marcados, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría
GAFR/Oda/db.
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