Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once
200° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2011, por el abogado Alfredo Lafee Përez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ABBOTT LABORATORIES ,C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
TESTIMONIO DE EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración como testigo experto del ciudadano que se identifica a continuación:
Lic. Gustavo Elías Cárdenas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, experto en materia de aduanas y domiciliado en la ciudad de Caracas.
Se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano anteriormente identificado, para el tercer (3er) día de despacho a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por la representación de la empresa recurrente, haciendo la aclaratoria de que el lapso para la evacuación de la señalada prueba, comenzará a computarse luego de consignada en autos la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000508
LMCB/ll.
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