REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

El 25 de febrero de 2011, la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, titular de la cédula de identidad número 15.266.756 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.015, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar la Intervención Forzada de Tercero de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 382 y 383 eiusdem, con relación al Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 18 de noviembre de 2010, por la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de septiembre de 1998, bajo el número 41, Tomo 44-A-Cto., contra la Resolución número 0194 del 14 de julio de 2010, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), mediante la cual se confirma el Acta Fiscal número 0168 del 26 de junio de 2009, que formula un reparo por la cantidad de UN MILLON CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.103.624,66), por concepto de impuestos causados y no pagados para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, y multa por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 876.787,67).

En dicha solicitud, la representación municipal expresa:

Que la recurrente se atribuye el carácter de concesionaria, fungiendo como intermediaria entre la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., y los consumidores, y que por lo tanto, es necesario que en el presente juicio se determine bajo qué figura jurídica la recurrente, FIAUTO DEL ESTE, C.A., desarrolla sus actividades económicas, la cual no puede ser analizada de forma aislada sino atendiendo a la relación jurídica mercantil existente entre la recurrente y COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., ya que la recurrente alega ser mandataria de la misma, a la cual denomina como importadora o casa matriz.

Que considerando que la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., mantiene con la recurrente una relación jurídica derivada de un contrato, el cual, según la recurrente, es de concesión y no de compra y venta de vehículos, como lo verificó el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en la auditoria realizada al estado de ganancias y pérdidas, razones por las cuales solicita a este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., para que intervenga en el presente juicio en calidad de tercero forzado, por ser común a éste la presente causa.

El Tribunal una vez analizada la situación observa que ciertamente la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., puede verse afectada por la decisión que pudiera recaer en el presente juicio, ya que de ser procedente lo señalado por la recurrente, pueden generarse cargas impositivas municipales, lo cual implica una relación de naturaleza tributaria que pudiera afectar su derechos subjetivos, por lo tanto es evidente que al tener interés debe ser llamado a formar parte del proceso, por lo que en consecuencia es aplicable el contenido de los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto el Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia ordena la notificación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., en el presente proceso para que intervenga en el presente juicio en calidad de tercero forzado.

Líbrese boleta de notificación.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000571