REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8315
Mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2007, la abogada María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JARVIS RAFAEL ROMERO CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.219, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Hipódromos, solicitando el pago de la diferencia de prestaciones sociales de su representado.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la reforma del recurso y ordenó las notificaciones de Ley.
Mediante decisión de fecha 18 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y ordenó la remisión de esta última a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que en fecha 6 de noviembre de 2008, se le dio entrada al mismo, formándose expediente signado bajo el número 8315.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer la causa, ordenó reponer la misma al estado de admisión y ordenó a la parte actora reformular su escrito libelar y a consignar los recaudos respectivos, a los fines de que ajustase su pretensión en las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho computados a partir de la fecha en la cual conste en autos la notificación de este última.
En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó el escrito de reformulación dentro del lapso concedido para ello, ni los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, el acto de retiro; por lo cual considerándose el presente recurso como ininteligible, este Juzgado de conformidad con el encabezado del artículo 95, el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 35 numerales 7 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disposiciones de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse el recurso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible y no acompañar los recaudos, el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada María Correa, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JARVIS RAFAEL ROMERO CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.219, contra el Instituto Nacional de Hipódromos, solicitando el pago de la diferencia de las prestaciones sociales de su representado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un día (31) del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESCALONA CARVALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESCALONA CARVALLO
Exp. Nº 8315
HSL/kae.-
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