REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.361, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana KELY KATEHERINE GIL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.642.698, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal observa:
Que en fecha 23 de febrero de 2011, se acordó la ejecución voluntaria de la citada decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, otorgándoseles un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, dieran cumplimiento voluntario a la referida sentencia que ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Oficial I, que venía ejerciendo, y al pago de los sueldos dejados de percibir, y aquellos beneficios socio económicos que no impliquen la prestación del servicio activo. Quedando notificados de los mismos en fechas 02 y 09 de marzo de 2011, folios 127 y 129, respectivamente.
Que para el día 15 de marzo de 2011, fecha en la cual el apoderado de la querellante solicita la ejecución forzosa de la citada decisión, sólo habían transcurrido cinco (05) días de despacho del plazo otorgado a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, para el cumplimiento voluntario de la misma. Por tanto este Juzgado niega la ejecución forzosa solicitada, en virtud de no haber concluido el plazo otorgado por este Juzgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006408
Belitza.
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