REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MALUENGA OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.395.498, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio VIRGILIO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.326, mediante el cual apela de la decisión de este Juzgado de fecha 11 de marzo de 2011, se observa:
En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la reanudación de la Audiencia Constitucional Oral y Pública correspondiente a la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MALUENGA OROZCO, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio VIRGILIO ACOSTA, antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio Libertador y Fundacaracas, se procedió a celebrar la misma, en ésta se expuso en forma oral el dispositivo del fallo, el cual fue recogido en el acta que se levantó al efecto, de conformidad con el procedimiento que se debe seguir en el juicio de amparo constitucional que se encuentra desarrollado en la Sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
En consecuencia, del citado procedimiento se infiere que el Juez tendrá cinco días para dictar la sentencia escrita, a partir del momento en el cual concluyó la audiencia constitucional, lapso éste que excluye los días sábados, domingos o feriados, según el criterio expuesto en la citada sentencia Nº 07, y en el cual, el dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia ha dictarse se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem, razón por la cual, al no haberse dictado la sentencia que sería objeto de apelación este Juzgado difiere el pronunciamiento respectivo para el iter procesal correspondiente y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006855
FM.
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