LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 004406
Por recibido mediante distribución el presente expediente, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 16 de abril de 2009, se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARIANELA D`ARTHENAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.006, actuando en su condición de apoderada judicial de la Fundación para el Trasporte Popular del Estado Miranda (FUNTRAEM), contra la Providencia Administrativa Nº 0257, de fecha 07 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Que en fecha 14 de diciembre de 2009, este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa igualmente ordenó requerir el expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a tal efecto se libró oficio No. 09/1416.
Que en fecha 10 de marzo de 2010 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó firmado y sellado copia del citado Oficio, aun cuando no le fueron facilitadas las expensas necesarias para realizar la notificación,-(Folios 73 y 74).
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el 14 de diciembre de 2009, al 24 de marzo de 2011, transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
D/32
Exp.004406
Abraham
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