REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, presentada por la abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó copia certificada de Orden de Pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la cual consta que se cumplió con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2006, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de mayo de 2008, abonándose en la cuenta Nº 0102-0471-22-0109332852 del Banco de Venezuela, S.A.C.A, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.207.03), a nombre de la ciudadana ROSALBA YÉPEZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.787.793, e igualmente solicitó el cierre y archivo del expediente relacionado con la presente causa.
Ahora bien, el Tribunal en virtud de considerar que el ente querellado, cumplió con lo dispuesto en la citada sentencia, ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial, mediante Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 005283.
Belitza.
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