REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001), ante el Tribunal Distribuidor, por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL Y MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.522 y 58.461, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED C.A, domiciliada en al Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 1975, bajo el Nº 7, Tomo 1-E, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 003182 de fecha 14 de Septiembre de 2.001, dictada por la Directora de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil uno (2001), se dicto decisión mediante la cual se admitió el presente recurso y se declaró Con Lugar la solicitud de amparo cautelar, ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001), se dicto auto mediante el cual se libro Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2001), Orlando Ramírez, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED C.A., y retiro el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2001, siendo consignado el referido Cartel en fecha 03 de octubre de 2001.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil uno (2001), fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos correspondientes al caso, emanados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil uno (2001), se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes, siendo admitidas en fecha 05 de diciembre de 2001
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil dos (2002), se fijó para el 5to día de despacho siguiente la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha doce (12) de Marzo de 2002, oportunidad correspondiente para la celebración del acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia que compareció el abogado MIGUEL JOSÉ MONACO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual consignó escrito de informes constante de 28 folios útiles, igualmente compareció la abogada KARINA GONZÁLEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del organismo querellado, y consignó en este acto escrito de informes constante de 18 folios útiles.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil dos (2.002), comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil dos (2002), compareció la abogada KARINA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y consignó diligencia a través de la cual solicita a la ciudadana Juez se inhiba en la presente causa
En fecha quince (15) de marzo de 2.002, se dictó auto a través de la cual este Tribunal negó la solicitud de inhibición formulada por la representante judicial del organismo querellado.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil dos (2002), se dijo “Vistos” y comenzó a discurrir el lapso para dictar sentencia.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), se avocó al conocimiento del presente recurso el Juez Provisorio que suscribe el presente fallo, abogado Edgar J. Moya Millán.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), este juzgado dicto decisión mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrente para que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en la cual conste en autos dicha notificación, informe a este Tribunal si conserva el interés de que la causa sea decidida y en el caso de no obtenerse respuesta se declarará Terminado el Procedimiento por perdida de interés y se ordenará el archivo del expediente.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente; Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED, C.A., para que en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de que conste en autos dicha notificación, informará a este Tribunal si conserva el interés en que la presente causa sea decidida.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), la Suscrita Secretaria de este Juzgado, hizo constar que se fijo en la cartelera de este Juzgado la boleta librada en fecha 04 de mayo de 2009, para notificar a la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED C.A.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), la Secretaria de este Juzgado dejo constancia que el día diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el lapso para dictar sentencia comenzó a transcurrir el día 15 de Mayo de 2002 y que la ultima actuación fue en fecha 09 de Agosto de 2002, en el se dictó auto acordando copias certificadas solicitadas, al abogado DANIEL LEZA BETZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente es decir, hace más de seis (06) años, motivo por el cual, habiendo transcurrido un período excesivamente prolongado desde la fecha indicada y hasta la oportunidad de emitirse el presente fallo, evidentemente superior a los lapsos de caducidad y perención de la instancia previstos en los artículos 146 y 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicables rationae temporis en la resolución del presente asunto y visto que fue publicado en fecha 05 de mayo de 2009, la boleta para notificar a la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED C.A., sin que esta haya informado a este Tribunal el interés de que la causa sea decidida, es por lo que este Juzgado en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), declara TERMINADO el Juicio por no tener materia sobre la cual decidir y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, TERMINADO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL Y MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.522 y 58.461, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD TESTED C.A, domiciliada en al Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 1975, bajo el Nº 7, Tomo 1-E, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 003182 de fecha 14 de Septiembre de 2.001, dictada por la Directora de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

DELIA FLORES R.

En esta misma fecha siendo las 1:30 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DELIA FLORES R.
Exp.3258/EMM