REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 25 de Marzo de 2011.

200° y 151°

Vista la diligencia incoada en fecha 23 de marzo de 2011, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.967, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en el presente juicio, debidamente identificado en autos, mediante la cual solicita aclaratoria de sentencia, a los fines que se corrija el error material cursante en el folio veintinueve (29), en la sentencia emanada por este Tribunal que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARIA, contra la Resolución N° DGRHAP-01369, de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este tribunal observa que por error material en la mencionada sentencia en el folio veintitrés (23) se lee, “...se ordena la reincorporación del querellante JOSE GREGORIO SANTAMARIA ”, siendo lo correcto: JOSE GREGORIO MARTINEZ. Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia, así se decide.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA Acc,

DELIA FLORES RUEDA


EMM/sgb
Exp: 6320