REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de marzo de 2011.

200º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentado por los abogados GONZALO MENESES SANABRIA y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.764 y 75.992, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA)”, y el abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 3.463.105, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 875-09, de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales:

En relación a la documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA)”, se admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a la documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, relativas a las copias simples del expediente administrativo Nº 023-08-01-01615, se admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

Por otro lado en relación a las documentales presentadas por el abogado WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, referentes a los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se admiten los mismos salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, en consecuencia se desestima la oposición presentada por el abogado GONZALO MENESES SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), toda vez que cualquier valoración sobre dichas documentales serán efectuadas por este Juzgador en la Sentencia definitiva.

2- De la prueba de testigos:

Respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo III del escrito presentado por los abogados GONZALO MENESES SANABRIA y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO AULAR BLANCO y EDINSON PATIÑO, titulares de la cédula de identidad números V-6.835.572 y V-11.231.638, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), respectivamente. Asimismo se fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezca la ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.876, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); dichos testigos no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada.

En relación oposición presentada por el abogado WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LA CRUZ SIMANCAS CARDOZO, referidas a las anteriores testimoniales por estimar que la parte oponente no logro demostrar la ilegalidad e impertinencia de dicha prueba.-

Vista la observación formulada por el abogado WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante el cual expresa:

…en relación al punto Segundo del escrito de promoción de pruebas solo quiero dejar constancia que en el punto 2.2 se hace referencia al escrito de promoción de pruebas que fue promovido extemporáneamente y por ello no fue admitido..

Este tribunal aclara que cualquier valoración sobre dicho argumento será efectuado en la Sentencia definitiva.

Por último con relación a la oposición efectuada por el abogado WERNER ANTONIO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


Exp. N° 06542.
AG/HP/yoly