REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2011
199º y 152º

PARTES SOLICITANTES: SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.824.269 y 12.643.344, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA FERNANDA GALARRAGA DOLANDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 64.745. Apoderada judicial del ciudadano SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido en autos, la ciudadana BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000138 (2007-44802)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano JULIO R. VALE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.274, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 16 de abril del año 2005, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 16 de abril del año 2005, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 16 de junio del año 2009, suscrita por la ciudadana BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.643.344, debidamente asistida por el abogado Julio Vale Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.274, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, igualmente se sirva ordenar la notificación del ciudadano Sergio Manuel Medina Arias, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.824.269, a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por la ciudadana antes mencionada, siendo ordenada la notificación del ciudadano Sergio Manuel Medina Arias, en auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Sergio Manuel Medina Arias, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.824.269, debidamente asistido por la abogada María Fernanda Galárraga Dolande, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.745, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido más de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.824.269 y 12.643.344, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de abril de 2005, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 29 marzo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
SM/Daisy