REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

PARTES: MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ HENRIQUEZ y ANA ANDREÍNA HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.906.624 y 14.756.019, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.630 y 117.909, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000272 (2008-45983)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 17 de septiembre de 2008, por los ciudadanos Manuel Alejandro Jiménez Henríquez y Ana Andreína Hernández García, debidamente asistidos por los abogados Michelina Alifano Guanchez y Lexter José Abbruzzese Visintainer, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 16 de septiembre del año 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados, lo que fue acordado conforme éstos lo solicitaron, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos Manuel Alejandro Jiménez Henríquez y Ana Andreína Hernández García, debidamente asistidos por el abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer, anteriormente identificados, y solicitaron se decretase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constató que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ HENRIQUEZ y ANA ANDREÍNA HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.906.624 y 14.756.019, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de septiembre del año 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Waleska.-