REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO:	AH11-M-2007-000045
 
 
PARTE DEMANDANTE:  Sociedad  mercantil Administradora Yorles C. A., inscrita ante el Registro Mercantil  II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 138-A-Sgdo.-
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sonia  Estévez Lander, Aura Josefina Bartolomeo Díaz, Matilde P. Chiarini Renna y Pasquale Oswaldo Chiarini Renna,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números  33.171, 31.720, 40.412 y 33.172 respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: ciudadana Isabel Teresa Sánchez Avendaño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.360.-
 
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderado.
 
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.- 
 
 
Se inició el presente juicio por libelo presentado por la  abogada Sonia Estévez Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171,  quien actúa en su carácter de apoderado judicial  de la sociedad mercantil Administradora Yorles C. A., contra  la ciudadana Isabel Teresa Sánchez Avendaño, por  Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.- 
 
	Admitida la demanda en fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó el emplazamiento  de la  ciudadana  Isabel Teresa Sánchez Avendaño, para que al 2°  día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera,  diera contestación a la demanda,  incoada en sus contra, para lo cual ordenó librar la respectiva compulsa, previo suministros de los fotostatos necesarios, respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveería lo conducente  por auto separado, una vez como fuesen consignados los fotostatos necesarios.-  
 
	En fecha  09 de noviembre de 2007, el Tribunal previo aporte de los fotostatos necesarios, libró compulsa de citación a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; consignados los emolumentos de ley;  el alguacil José Centeno en  fecha 19 de noviembre de  2007,  procedió a dejar constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte demandada, en virtud de ello consignó la compulsa (f. 26); posteriormente el Tribunal a solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007, acordó la  citación mediante  cartel a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumplida  la última formalidad prevista en el  artículo supra mencionado,  el 15 de febrero de 2008, (f. 41), como lo fue la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada, por la Secretaria de este Juzgado; en fecha 07 de febrero de 2008, la abogada Sonia Estévez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora,  solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, lo cual se  acordó mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, designando  al abogado Ángel Álvarez, como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana Isabel Teresa Sánchez A., quien previa notificación,  aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 12 de mayo de 2008.- (F. 47). Asimismo la parte actora, solicitó la citación del defensor,  lo cual se acordó mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, (F.49),  una vez citado, el defensor judicial Ángel Álvarez,  en fecha 17 de octubre de 2008,  procedió a dar  contestación a la demanda, en los términos allí planteados. (52 al 56).-  
 
En este estado,  mediante diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de  2008, la abogada Sonia Lander, procedió a desistir   del procedimiento.-
 
	 	Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa,  a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
 
En efecto, dispone el artículo 263  del Código de Procedimiento Civil:
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 
 
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
 
“El demandante podrá limitarse a desistir  del procedimiento; pero si el  desistimiento se efectuare  después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 
	Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la  abogada Sonia Estévez Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171,  tiene plena facultad para desistir, tal como se constata  del instrumento poder que le fuera otorgado ante la  Notaria Pública Trigésima Sexta  del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de  mayo de 2007,  anotado bajo el N° 62, Tomo 40, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 07 al 08); y, en virtud de ello resulta forzoso para quien suscribe  homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
 
	Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha  07 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. Así se establece.-   
 
			Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los 31  días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200°  de la Independencia y 152° de la Federación.
 
La Juez,
 
Sarita Martínez Castrillo 
 
       								 La Secretaria 	
 
Norka Cobis Ramírez.-
 
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró  la  anterior  decisión.
 
La Secretaria
 
 
 
 
Asistente que realizó la actuación: Jaime
 
Nro Antiguo 44656
 
 
 
 
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