REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2003-000005

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por la abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.2132, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTTA INTERNACIONAL, S.A., parte actora, mediante la cual solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por auto de fecha 04 de abril de 2003, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes, y al respecto observa:
Por cuanto en fecha 01 de abril de 2009, se dictó sentencia declarando la Perención de la Instancia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de julio de 2009, y definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado en fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha cuatro (04) de abril de 2003, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, con oficio N° 415, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“Un apartamento distinguido con el N° 22, el cual forma parte del edificio Residencias Bolívar, ubicado frente a la Tercera avenida, ciudad Vecinal N° 22, sector “E”, de la urbanización Montalbán, La Vega, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como la parcela de terreno sobre la cual se halla construido se encuentra especificados en el documento de Condominio Registrado en la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en el Segundo Trimestre de 1980, bajo el N° 12, tomo 40, Protocolo Primero. El referido inmueble tiene una superficie de aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134,00 mts2), y se encuentra situado en el segundo piso y consta de las siguientes características; salón, comedor , balcón con jardinera estar intimo, tres (3) dormitorios principales con closet, dos (2) baños principales, cocina, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, un tendedero-lavandero, le corresponde la propiedad de un cubículo para maletero y un puesto descubierto para estacionamiento alinderado ubicada en la planta baja del edificio identificado con el N° 22, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio, foso del ascensor y ducto de basura; SUR: Fachada Sur del edificio y área de circulación: ESTE: Escalera generales, área de circulación ducto de basura y con el apartamento N° 21; OESTE: Fachada Oeste del edificio. Correspondiéndole un porcentaje de Condominio de cuatro con sesenta y cuatro centésimas por ciento (4,64%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.

El descrito inmueble pertenece al ciudadano SERGIO COPPOLECCHIA, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, Distrito Capital (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 14, Protocolo Primero, tomo 40, en fecha siete (07) de mayo de 1.980.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto


Asunto: AH13-V-2003-000005