REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2008-000080
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por la abogada JOHANNA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la misma, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 04 de junio de 2009, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 232.849,95), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las cosas de ejecución calculadas por este tribunal en un diez por ciento (10%), discriminada de la siguiente manera: A.-) CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 106.778,09), por concepto de capital B.-) OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.615,97), por concepto de intereses y C.-) DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 10.677,80), por concepto de costas. En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CERO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 126.071,86), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las cosas de ejecución, anteriormente indicadas.
Para la práctica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Asunto: AH13-V-2008-000080