REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-M-2003-000015
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A-Pro.
APODERADOS DE LA ACTORA: Ciudadanos SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, RODRIGO OVIEDO SALAS y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 71.021 Y 117.508, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULAY MERCEDES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.6.185.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS J. CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.563.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banco Mercantil C.A., Banco Universal, desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representada desisto de la acción y del procedimiento en contra de la demandada, en consecuencia, solicito la Suspensión de las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado. Asimismo solicito el desglose y la devolución de los originales que forman parte del presente expediente, para lo cual consigno en este acto los documentos en copias simples, para su certificación por Secretaría, Es todo, Término, se leyó y conformes firman…”
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada conforme a diligencia del Alguacil que riela al folio N° 67 del expediente.
Posteriormente por diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, la parte actora ratifico el desistimiento efectuado en fecha 29 de noviembre de 2010, en virtud de la notificación de la parte demandada.
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
“…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción y el procedimiento a través del cual pretendía la ejecución de hipoteca.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada riela a folios 09 y 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la representación actora en fecha 29 de noviembre de 2010, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANCO ERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ZULAY MERCEDES GAVIDIA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, solicitada por la parte actora.
A solicitud de la parte demandante se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de agosto de 2003 y participada a la Oficina de Registro respectivo con oficio N° 1123.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo la 01:29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DJPB/YAYA/PL-B.CA
ASUNTO: AH13-M-2003-000015
HOMOLOGACIÓN
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