REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2006-000174
PARTE ACTORA: ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.022.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.491.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISOL DEL VALLE MARIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.5.791.615.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene constituido abogado acreditado en juicio.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
I
Con vista a los autos este Tribunal observa:
En escrito de fecha 22 de marzo de 2011, suscrito por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.491, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento, ya que la parte demandada, Ciudadana MARISOL DEL VALLE MARIN BARRETO, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio La Providencia, Casa S/N, La Bomba, Parroquia Cuicas, Municipio Caracha del Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad N° V.5.791.615. de profesión Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.736, quien contrato mis servicios profesionales como Abogado en ejercicio para demandar a los Ciudadanos WEN CHANG HONG y SUN YEN CHANG HONG, ambos de nacionalidad China, portadores de las Cédulas de Identidad Números 44010726081003 y 44104350710412, respectivamente, domiciliados en la Provincia de Guangdong República Popular de Chinanunca, nunca fue intimada, por lo tanto pido que solamente se extinga la instancia, reservándome el derecho como demandante en volver a proponer la acción una vez que transcurran noventa (90) días continuos con posterioridad a su decisión todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento, es por ello que le ruego HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordene devolver previa su certificación en autos los documentos originales consignados…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.491, actuando en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa requerida para desistir porque la parte actora actúa en su nombre propio e intereses; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.491, actuando en su propio nombre y representación, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Estimación en Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ contra la ciudadana MARISOL DEL VALLE MARIN BARRETO, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 266 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 9:04 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/hgg.
Asunto: AH13-V-2006-000174
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