REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2008-000553


PARTE SOLICITANTE: OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO y LY YURITH JASPE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.553.557 y V-11.690.005.-

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO y LY YURITH JASPE PRIETO, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 232. Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.557, debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-
En fecha 06 de Abril del 2010, vista la solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO GARCIA GONZALEZ, este Despacho dictó auto en el cual se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana LY YURITH JASPE, a los fines que comparezca por ante este Juzgado a objeto de que manifieste lo que considere pertinente en torno a la solicitud formulada y se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció la ciudadana JASPE PRIETO LY YURITH, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.005, debidamente asistida por la ciudadana NANCY MAWAD, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.672, mediante la cual se opone a la solicitud de Conversión en Divorcio, formulada por el ciudadano ORLANDO GARCÍA GONZALEZ y solicita al Tribunal se abra una Articulación Probatoria.-
En fecha 21 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal dictó auto abriendo una Articulación Probatoria por un lapso de ocho (08) días de despacho, sin término de la distancia, contados a partir del día siguiente de despacho a la constancia en autos de la notificación de las partes.-
En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano OSCAR MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.557, debidamente asistido por el ciudadano OSCAR MONTENEGRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011, dándose por notificado del auto dictado por este Despacho en fecha 21 de Abril de 2010.-
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció la ciudadana JASPE PRIETO LY YURITH, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.005, asistida por el ciudadano HECTOR ZAVALA MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.697, y se dio por notificada del auto dictado por este Despacho en fecha 21 de Abril de 2010.-
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció el ciudadano OSCAR MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.557, asistido por el ciudadano ORLANDO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011, solicitando se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 10 de Junio de 2010, este Despacho dictó auto, en el cual Notificadas como han sido las partes intervinientes en el presente Juicio, se fija el Décimo día de Despacho, para que las partes tengan una Audiencia con la ciudadana Juez de este Juzgado.
En fecha 29 de Junio de 2010, tuvo lugar el Acto de Audiencia con la ciudadana Juez de este Juzgado, compareciendo el ciudadano OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.553.557, debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.011, ratificando en todas y cada una de sus partes las diligencias consignadas y solicitando al Tribunal se sirva declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes,.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano OSCAR MANTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.55.557, asistido por el ciudadano ORLANDO GARCÍA, ratificando la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de Octubre de 2010, se dictó auto en el cual se ordenó la Notificación de la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, a los fines de que comparezca por ante este Despacho, con objeto de que manifieste lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO y se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, comparece la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.005, debidamente asistida por la ciudadana NANCY MAWAD, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.882, dándose por notificada y manifestando su conformidad con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por el ciudadano Oscar Montenegro.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, este Despacho dictó auto en el cual vista la comparecencia de la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, en la cual manifiesta su conformidad a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, ordenó la Notificación de la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a objeto de que tenga lugar una Audiencia con la Juez Titular de este Juzgado y se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 13 de Diciembre del 2010, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignando Boleta de Notificación librada por este Despacho.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.005, debidamente asistida por la ciudadana NANCY MAWAD, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.882, dándose por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010.-
En fecha 09 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana LY YURITH JASPE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.005, debidamente Asistida por la ciudadana MAWAD E. NANCY C., a los fines de tener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho y solicitando se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO y LY YURITH JASPE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.553.557 y V-11.690.005 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, OSCAR ENRIQUE MONTENEGRO LUCERO y LY YURITH JASPE PRIETO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 25 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER