REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS PIÑA ROMERO, LUÍS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MÁRQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ, MÓNICA GOVEA DE FEBRES, NELSON MATA AGUILERA, RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES y FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761, 68.669, 106.780 y 117.508, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VERAICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1981, bajo el Nº 11, Tomo 8-A, en la persona de su Director-Gerente EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.943.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: AH16-V-2008-000208
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de julio de 2008, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. Banco Universal, identificados anteriormente por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, sigue contra VERAICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, dicho libelo fue presentado por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, a los fines de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades nombradas en el libelo de la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2008, por cuanto el domicilio de la parte demandada en el estado Anzoátegui, se dicta auto complementario del auto de admisión en donde se le concede cuatro (04) días como termino de la distancia, el cual correrá con prelación.
En fecha 25 de junio de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, por cuanto fue designada juez temporal en este despacho.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se libro compulsa y el oficio de comisión, a los fines de efectuar la citación de ley.
En fecha 17 de junio de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, por cuanto fue designado juez provisorio en este despacho.
En fecha 5 de agosto de 2010, comparece la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.508, mediante la cual consigna copia simple de la susticion de poder.
En fecha 16 de septiembre se reciben las resultas de la comisión provenientes del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde informan que no fue posible lograr la citación personal del demandado en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2011, se libra el cartel de intimación por cuanto fue solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 17 de enero de 2011, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del cartel se haga en el expediente.-
En fecha 17 de febrero de 2011, se dicta auto mediante el cual se niega el desistimiento pues la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, no tiene cualidad para desistir del presente procedimiento.
En fecha 23 de febrero de 2011, comparece la abogada FRANCIA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 10 al 11). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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