Asunto: AP11-V-2010-000425 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) días de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

PARTE ACTORA: MARIA JOSÉ GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.330
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YISEL SOARES PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.879.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESUS ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.110.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELL ESPINOSA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.210.
MOTIVO: PARTICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus recaudos presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada YISEL SOARES PADRON, antes identificada actuando en representación de la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES RODRIGUEZ.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano JOSÉ JESUS ANDRADE, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presentara escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano JOSE JESUS ANDRADE, asistido por la abogada YISEL SOARES PADRON, y presentó escrito contentivo de convencimiento. En esa misma fecha comparece la abogada YISEL SOARES PADRON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito expone que acepta el convencimiento propuesto por el ciudadano JOSÉ JESUS ANDRADE.
En fecha treinta (30) de junio del dos mil diez (2010) el Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y por cuanto el presente expediente se encontraba en fase de dictar sentencia se ordenó la notificación de las partes del referido abocamiento.
En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), comparece la abogada YISEL SOARES PADRON, antes identificada y se da por notificada del abocamiento del Juez en fecha 30/ 06/2010 y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación mediante cartel del demandado y en la misma fecha se libró el mencionado cartel a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ JESUS ANDRADE, asistido de la abogada YISEL SOARES PADRON, antes identificados y se da por notificado del abocamiento del Juez a la presente causa y asimismo solicita sentencia.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto mediante el cual luego de exponer las razones consideró IMPROCEDENTE homologar el convenimiento planteado, y se instó a las partes a subsanar la referida incidencia a los fines de que el Juzgado provea sobro lo solicitado.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), comparece el ciudadano JOSÉ JESUS ANDRADE, antes identificado, asistido por la abogada MICHELL ESPINOSA LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.210, y solicita la Homologación de la liquidación de la Comunidad Conyugal que de mutuo y amistoso acuerdo esta realizando con la ciudadana MAIRA JOSÉ GONCALVES RODRIGUEZ.


-II-
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos, se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia del convencimiento pretendido por las partes.-
La abogada YISEL SOAREZ PADRON, al ser la representante legal de la ciudadana MARIA JOSÉ GONCALVES RODRIGUEZ, lo expuesto por el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, no aplica para el presente caso, igualmente la parte demandada al estar asistida por una representante legal lo expuesto por el articulo anteriormente señalado tampoco aplica el presente caso.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en razón a lo cual visto el escrito de convenimiento y que en materia de partición no está prohibida la transacción, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
-III-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte actora y demandada en su conjunto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y expídase copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (01) días de marzo del año dos mil once (2011), años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ.-

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:44 a.m.
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-




LTLS/MS/Kjp.-