ASUNTO: AP11-V-2011-000231 Asistente No. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

PARTE ACTORA:, ZOLULESKA DE JESUS ASTUDILLO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.332.125.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.936.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.363.693, asistida por la abogada LUCY CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.575.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por DESALOJO mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 24.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
ciudadana ZOLULESKA DE JESUS ASTUDILLO ARRAIZ, contra MERCEDES MARTINEZ DE RODRIGUEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de las horas de despacho entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011, compareció la ciudadana MERCEDES MARTINEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada LUCY CORRO, plenamente identificadas, por la cual se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, comprometiéndose a hacer entrega del bien inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió, solvente de pagos concediéndose un (1) mes adicional para la entrega del mismo, considerándose la necesidad, entendiéndose que el plazo total es de 4 meses más 1 mes de prorroga, a voluntad de las partes, siendo el plazo para el día 30 de junio de 2011, y considerando la necesidad de la demandante se compromete a cubrir el pago del condominio, cancelar indemnización por el uso del mismo la suma de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) mensual al apoderado PAUL G. MILANES, mediante transferencia en su cuenta corriente Banesco 0134-0450-09-4503010440, titular de la cédula de identidad No. V-6.351.189. Asimismo, el apoderado judicial de la parte accionante abogado PAUL MILANES, antes identificado, exonera a la demandada al pago de costos y costas procesales, aceptando en todos sus términos la propuesta efectuada por la misma, consignando a los autos documento privado firmado por ambas partes, solicitando ambas partes la homologación del convenio, se de por terminado el juicio y copias certificadas de las actuaciones.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento manifestado por la parte demandada, el Tribunal pasa a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio ocho 8)se puede evidenciar claramente que el apoderada judicial de la parte actora, abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, antes identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASÍ SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Por su parte, el artículo 264, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte demandada convino sobre derechos y deberes, por lo que para este Juzgador, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, y en consecuencia se declara consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias solicitadas.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada mediante diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO