REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000023

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer acerca de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en su escrito libelar todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara la Sociedad Mercantil Spielberg Producciones, C.A., en contra la sociedad mercantil Industrias Empire Qianjiang C.A, (IEQCA), a los fines de proveer este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.

La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó:

“De conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete medida de embargo sobre bienes de los demandados…”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 todos del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por apoderados judiciales de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Provisional De Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 1.445.245,2) cantidad esta que comprende el doble de la suma especificada en el escrito libelar, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), que asciende al total de Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Dos Céntimos (68.821,2), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 757.033,2) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión. Cúmplase.-
El Juez


Dr. César Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.

La Secretaria Titular


Abg. Inés Belisario Gavazut












CAMR/IBG/Gustavo