REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-S-2007-000177

SOLICITANTE: Oliva Josefina Pino Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.640.385.

APODERADO
DEMANDANTE: Dr. Euclides Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.107.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, por la ciudadana Oliva Josefina Pino Hernández, antes indicada, mediante la cual solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, fundamentando su solicitud en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha cuatro (04) de Julio de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y cartel de emplazamiento.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de Julio de 2005, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día uno (01) de agosto de 2007, para lo cual consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del 2.007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público manifestó la realización de Comparación Dactiloscópica y Comparación Pelmatoscopica y a su vez insta a la solicitante a consignar Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, una ves consignados lo antes expuesto, no tendrá objeción que formular en la presente solicitud.

Que en fecha 30 de octubre de 2.007, el Dr. Euclides Fuguet, apoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 17 de octubre de 2007

En fecha 29 de septiembre de 2.009, se dicto auto de avocamiento al conocimiento de la causa por parte del juez provisorio Dr. César Mata.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se dicto auto ordenando oficiar a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), para que se practique las respectivas pruebas a la ciudadana Oliva Josefina Pino Hernández, junto con oficio No. 2009-00177.

En fecha 05 de mayo de 2010, se dejo sin efecto el oficio No. 2009-00177 de fecha 15 de diciembre de 2009, y se ordena librar nuevo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), ya que se le coloco el numero de cedula del apoderado judicial y no la de la solicitante, asimismo se ordenó librar oficio dirigido a la Direccion de Servicio Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad que se practiquen dichas pruebas.

En fecha 28 de octubre de 2.010, el Dr. Euclides Fuguet, apoderado judicial de la parte actora, consignó pruebas Dactiloscópicas y Palmatoscopicas, emanadas de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), y consignó Datos Filiatorios emanados de la Direccion de Servicio Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha (29) de Junio de 2007, como documentos fundamentales de su solicitud, Partida de Nacimiento, Copia simple de su cédula de identidad, Copia simple del Pasaporte y Fotostátos del Acta del Registro de Datos, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Oliva Josefina Pino Hernández, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.640.385; y se ordena agregar “Oliva Josefina Pino Hernández”, que es el nombre y apellido correcto de la madre de la solicitante; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Oliva Sofía Pino Hernández; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 55, del año 1948, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Marzo de 2011. 200º y 152º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000177
CAM/IBG/Dayri