REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2009-000040

Vista la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2011, suscrita por el ciudadano José Espinoza, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Marzo de 2005 participada según oficio Nº 0175-05 al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro de Distrito Capital de fecha 8 de abril de 2005, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un apartamento distinguido con el Nº 16-4, del edificio Maracaibo, ubicado entre las esquinas del Viento y el Cristo, Calle este 12, Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, dicho apartamento se ubica en el décima sexto piso (16), el cual posee un área aproximada de 85 Mts2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación SUR: fachada sur del edificio ESTE: pasillo de circulación y el apartamento Nº16-5 y OESTE: pasillo de circulación y el apartamento 16-3; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Cero con Ochenta y dos mil trescientos cuarenta y una milésima por ciento (0,82341%), según documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro de Distrito Capital
Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadano Alfonzo Arvelo Tadeo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.529, según documento protocolizado por dicho registro, bajo el Nº21, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 18 de Febrero de 1982.-Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Marzo de 2011. 200º y 152º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000040
CAM/IBG/Irene.-