REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000016

Este Juzgado, atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por la parte demandante en el presente juicio, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción, en que sus representados son copropietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización El Márquez, por haberlo adquirido mediante sucesión, en virtud del fallecimiento de sus padres, derechos éste que dice ser cercenado por una de las copropietarias del mismo bien, por lo que se ve en la necesidad de incoar la presente causa.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno y la casa quinta sobre el construida, situada en el Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados (391,54 mts2), distinguida con el Nº 1888 en el plano general de la Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela 1887 en treinta metros con sesenta y tres centímetros (30,63 mts); Sur: con calle Caicara en veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33 mts), Este; con la parcela Nº 1873 en once metros con once centímetros (11,11 mts) y Oeste: con calle Pedernales, en una recta de nueve metros con cincuenta y un centímetros (9,51 mts) y en n desarrollo de curva de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts). El precitado inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano Javier Fernández Garmendia, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E.-90.304, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1967, anotado bajo el Nº 2, Tomo 1, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que tome la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Marzo de 2011. 200º y 152º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2011-000016
CAM/IBG/eylin.-