REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000229
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA, C.A., con domicilio en Carúpano, Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
CRISTOBAL JOSE ESPINAL VASQUEZ, VALENTINA R. ESPINAL LOPEZ y ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.585, 99.063 y 22.690 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
FRANCO MARTINO FORTINO MALAVE, HAYDEE FORTINO MALAVE y LUIGIA AMOS FORTINO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 1.915.983, 1.135.607 y 1.125.696, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR COLMAN V, RONALD COLMAN V, JESUS ALBERTO DIAZ y AMARILIS RODRIGUEZ LEON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.426, 37.594, 70.823 y 110.133, respectivamente.

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
ANTECEDENTES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de julio de 2008, ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia y previa distribución fue asignada a este Tribunal su conocimiento siendo recibida por este Despacho en fecha 06 de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2008, compareció el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.690, antes identificado, y consignó instrumento probatorio a los fines de la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de los co-demandados, e instándose a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas.
En diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, el abogado ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, solicitó que se deje sin efecto el auto de admisión de fecha 30 de julio de 2008, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares de arrendamientos inmobiliarios, y debe regirse por un procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2008, cursante al folio 33, por el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios 6, 7 y 8, instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-V-2008-000229
LEGS/JGF/Gustavo.-