REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000055

PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ RENDÓN REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.383, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.993, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MAGDALENA JOSEFA PAGES UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.260.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 10 de marzo de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano OSCAR JOSÉ RENDÓN REYES contra la ciudadana MAGDALENA JOSEFA PAGES UZCÁTEGUI, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la intimación de la demandada para que pagara o a ello fuera condenada por el Tribunal, las cantidades demandadas en el escrito libelar, en razón al presunto incumplimiento del pago de una letra de cambio librada por la demandada a favor del accionante, que a la fecha de la interposición de la demanda se encontraba vencida.-
En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada por los trámites especiales del procedimiento monitorio. Se requirieron fotostatos para proveer.-
En fecha 25 de abril de 2008, el accionante consignó fotostatos en seis (6) folios útiles, “a objeto de que se proceda a su certificación y se proceda a abrir el “Cuaderno de Medidas” a fin de que se ordene la medida precautelativa solicitada”.-
Este Tribunal procedió a abrir el Cuaderno de Medidas en fecha 4 de junio de 2008, y en la misma fecha dictó auto negando la cautelar solicitada por el intimante por cuanto la demandada no aparecía como propietaria del inmueble sobre el cual se solicitaba la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa aún en fase de intimación, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días, contados desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la demanda se admitió el 21 de abril de 2008. Asimismo, no consta que la parte actora haya cumplido con i) la consignación de los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación, ni con ii) la consignación de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, lo cual (según criterio esgrimido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ), constituyen dos de las obligaciones de la parte actora para impulsar la citación de la parte demandada, previstas en el citado ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo cumplimiento debe constar en autos.-
En consecuencia, por cuanto en el caso de marras no consta que la actora haya cumplido con tal disposición, necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS





ASUNTO: AH1A-M-2008-000055
LEGS/JGF/javp.-