REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000019
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE ACTORA: CARMEN MORAIMA DE OLIVEIRA DE MORALES y LUIS MORALES REIMOND, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.610.538 y 1.895.354, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY M. MANRIQUE N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.607.
PARTE DEMANDADA: SONIA BUSTILLOS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.539.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Noviembre de 2008 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

III

Los ciudadanos Carmen Moraima de Oliveira de Morales y Luís Morales Reimond, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitaron que se declare con lugar la demandada que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana Sonia Bustillos de Osorio, antes identificada.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 10 de diciembre de 2008, por la abogada en ejercicio NELLY MANRIQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando poder que acredita su representación; original y copia del titulo supletorio de propiedad; copia certificada del contrato de arrendamiento; copia simple de la citación efectuada a la arrendataria por la Prefectura El Paraíso y copia del expediente Nº 181-08, llevado por la Prefectura del Paraíso, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de dos (02) año, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…


En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 10 de Diciembre de 2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, consigna poder que acredita su representación; original y copia del titulo supletorio de propiedad; copia certificada del contrato de arrendamiento; copia simple de la citación efectuada a la arrendataria por la Prefectura El Paraíso y copia del expediente Nº 181-08, llevado por la Prefectura del Paraíso, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos Carmen Moraima de Oliveira de Morales y Luís Morales Reimond, ya antes identificados, contra la ciudadana Sonia Bustillos de Osorio, antes identificada, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2008-000019
LEGS/JGF/Gustavo.-