REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000007.-
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, a UNIBANCA Banco Universal, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el trece (13) de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de febrero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 510-A Qto., a CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiocho (28) de junio de 1963, bajo el N° 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, y posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1997, bajo el N° 78, Tomo 151-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA DI LUCENTE LÓPEZ y RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.576 y 31.885, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA AUXILIADORA PINO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.122.616.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 24 de octubre de 2006, contentivo de la demanda que intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ANA MARÍA AUXILIADORA PINO UZCÁTEGUI, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la resolución de un contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes, el cual, presuntamente, habría sido incumplido por la demandada al dejar de cancelar el monto de las cuotas financieras vencidas.-
En fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda por los trámites del procedimiento ordinario.-
El 28 de febrero de 2007, compareció la apoderada actora y solicitó se librara comisión para la citación según el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se abriera el cuaderno de medidas.-
El 14 de mayo de 2008, compareció la apoderada actora y solicitó se decretara la perención de la instancia por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, y solicitó la devolución del documento original consignado en los folios del 9 al 14, ambos inclusive.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 28 de febrero de 2007, fecha en que la apoderada actora solicitó que la citación de la demandada se tramitara conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 14 de mayo de 2008, fecha en que reaparece la referida apoderada y solicita la perención de la instancia, transcurrió más de un (1) año.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2006-000007 (Número antiguo: 33595)
LEGS/JGF/javp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000007.-
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