REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______ de marzo de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000141

PARTE ACTORA: MAGDYLENNYS COROMOTO SOJO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.985.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.981.
PARTE DEMANDADA:CARMEN WILFREDO MERCHAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 5.897.048.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
En fecha 02 de Febrero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, libelo de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoaran MARTHA, contra el ,CARMEN WILFREDO MERCHAN GONZALEZ. antes identificados.

En fecha 07 de Febrero de 2011, se admitió la demanda por divorcio y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico y librar compulsa a la parte demandada comisionando al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y de Trabajo del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación ordenada.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”

(...) También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoaran
MAGDYLENNYS COROMOTO SOJO MACHUCA contra CARMEN WILFREDO MERCHAN GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,_________ de Marzo de 2011.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.









En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.










BDSJ/SM/YR
AP11-V-2011-000141