REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-1995-000036.
PARTE ACTORA: BENJAMIN GRUNBERG GALITZ y NELSON JESUS APONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº V.- 19.780 y 14.497, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELANDRIA, GLISAYDA DEL VALLE RONDON ROSALES, ALONSO CAÑAS VERA, MARIA RAIMUNDA CARRERO DE CAÑAS, JOSE ELISEO PEREIRA y CARLOS EULALIO ROSALES BELANDRIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.- 5.448.984, V.- 8.709.099, V.- 13.229.638, V.- 4.834.759, V.- 3.297.037 y V.- 8.084.577, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentaron los ciudadanos BENJAMIN GRUNBERG GALITZ y NELSON JESUS APONTE contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE BELANDRIA, GLISAYDA DEL VALLE RONDON ROSALES, ALONSO CAÑAS VERA, MARIA RAIMUNDA CARRERO DE CAÑAS, JOSE ELISEO PEREIRA y CARLOS EULALIO ROSALES BELANDRIA, supra identificados, en fecha 03 de Abril de 1.995.-
Por auto de fecha 07 de Junio de 1.995, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno intimar a la parte demandada.
En fecha 14 de Junio de 1.995, se dicto auto complementario mediante el cual se le otorgo a la parte demandada siete días consecutivos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 1.995, se dicto auto mediante el cual se acordó hacer entregas de las respectivas compulsas a la parte actora, a los fines de que se sirviera realizar las gestiones tendientes a la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 1.995, comparece la parte actora a los fines de consignar las resultas de intimación.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 1.995, se ordeno librar cartel de intimación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, GLISAYDA DEL VALLE RONDON ROSALES BELANDRIA y MARIA RAIMUNDA CARRERO CAÑAS.
Por diligencia de fecha 22 de Enero de 1.996, compareció la parte actora, a los fines de consignar un ejemplar del cartel de intimación, debidamente publicado en el diario indicado por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 07 de Febrero de 1.996, la parte actora solicito que se comisionara al Juzgado del Distrito Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la Secretaria del Citado Órgano Jurisdiccional, fijara el cartel de intimación librado a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, GLISAYDA DEL VALLE RONDON ROSALES BELANDRIA y MARIA RAIMUNDA CARRERO CAÑAS.
Por diligencia de fecha 07 de Febrero de 1.996, compareció la parte actora, a los fines de consignar un ejemplar del cartel de intimación, debidamente publicado en el diario indicado por este Tribunal.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 1.996, se comisiono al Juzgado del Distrito Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Consta en autos diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.996, suscrita por el ciudadano NELSON APONTE, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual solicito a este Tribunal expedir el único cartel de remate de conformidad con el articulo 31 de la ley de emergencia financiera.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 26 de Noviembre de 1.996, fecha esta en la que solicito a este Tribunal expedir el único cartel de remate de conformidad con el articulo 31 de la ley de emergencia financiera, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, iniciaran los ciudadanos BENJAMIN GRUNBERG GALITZ y NELSON JESUS APONTE contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE BELANDRIA, GLISAYDA DEL VALLE RONDON ROSALES, ALONSO CAÑAS VERA, MARIA RAIMUNDA CARRERO DE CAÑAS, JOSE ELISEO PEREIRA y CARLOS EULALIO ROSALES BELANDRIA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las __________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
14.475