REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000006.
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO GOMEZ DUQUE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.064.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME URIBE QUIÑONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.720.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA PEREZ ROS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.331.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos..
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, presentó el ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ DUQUE contra el ciudadano PEDRO MARIA PEREZ ROS, supra identificadas, en fecha 20 de Noviembre de 2002.-
Por auto de fecha 08 de Enero de 2003, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de de Marzo de 2003, se comisiono al Juzgado del Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de Octubre de 2003, se dicto auto mediante el cual se negó la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 04 de Diciembre de 2003, comparece la representación Judicial de la parte actora a los fines de apelar de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2003.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2003, este Juzgado se negó a oír la apelación interpuesta por la parte actora por ser la misma extemporánea.
Por diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2203, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de apelar nuevamente de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2003.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2005, se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente resultas de citación provenientes del juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 15 de Diciembre de 2003, fecha esta en la que apelo nuevamente del auto de fecha 10 de Octubre de 2003, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara el ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ DUQUE contra el ciudadano PEDRO MARIA PEREZ ROS, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _______ de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
21.621