En el día de hoy veintinueve de marzo del año dos mil once (29/03/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la ejecución de la medida innominada de reincorporación, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano JUEZ PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAMBURU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.400.055, y su apoderado judicial Abogado DANIEL GINOBLE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.075; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Esquina de Conde a Carmelitas, Sede de la Cancillería, piso 1, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la MEDIDA INNOMINADA DE REINCORPORACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, derivada de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARAMBURU GONZALEZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES), sustanciada en el expediente signado con el N°6.523, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, señalada por la parte ejecutante a objeto de practicar la acción de Amparo Constitucional, siendo las diez horas de la mañana, fuimos atendidos por el Abogado DIONI RAYMOND MORALES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°15.721.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº117.120, en su carácter de Coordinador de Asesoría Legal de Oficina de Recursos Humanos, seguidamente el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo que se le leyó el mandamiento de ejecución el cual establece: “Declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y en consecuencia se ordena al patrono cumpla con la Providencia Administrativa Nº181-09, de fecha 07 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAMBURU GONZALEZ, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.” (Cursivas y negrillas del Tribunal). En este estado, el notificado Abogado DIONI RAYMOND MORALES NUÑEZ, ya identificado, actuando en su carácter de Coordinador de la Oficina de Recursos Humanos, Dirección de Asesoría Legal, en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “A fin de darle cumplimiento en su totalidad a la sentencia de Amparo Constitucional cuya ejecución forzosa se realiza el día de hoy, en este acto procedo a reincorporar a la trabajadora e inicio el trámite para el pago de sus salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia. Es todo.” Vista la manifestación del representante de la parte ejecutada, la voluntad de cumplimiento de la sentencia y el trámite para el pago de los salarios caídos, este juzgado en virtud de estar constituido en el Departamento idóneo del Organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la reincorporación e inicio del tramite para el pago de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia y ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución para el expediente de la trabajadora y el regreso a su sede siendo las 11:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADO JUDICIAL,
(FD0),
LA PARTE EJECUTADA,
Abg. DIONI RAYMOND MORALES NUÑEZ,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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