REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 152°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 de marzo de 2011, suscrita por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.313, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE PINO GONZALEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2010, a los fines de proveer se observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2011 por la representante judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 11 de febrero de 2011 y agotado el 14 de marzo de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de junio de 2010, por el apoderado judicial del demandado ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ OLIVARES, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada con las motivaciones allí expuestas, inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano JORGE PINO GONZALEZ, contra el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ OLIVARES, identificados ut supra, y en consecuencia se declaró: a) La restitución del ciudadano GUSTAVO PÉREZ OLIVARES en el inmueble arrendado a su persona, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-B de la tercera planta del edificio denominado “Residencias Usua”, ubicado en la Avenida principal entre Avenida Los Granados y Quinta Transversal de la Urbanización, La Castellana, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Se condeno en costas a la parte actora,

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).


CUARTO: En atención a lo expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesto en fecha 22 de octubre de 2009 y su reforma en fecha 7 de diciembre de 2009, constatándose que la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRES OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 124.381,55), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco bolívares (Bs. F. 55), por lo que la estimación de la demanda impetrada es de Dos Mil Doscientos Sesenta y Un con Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (2.261,48 U.T.), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, fijaba como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía. En consecuencia, dado que la demanda no cumple con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía, el Tribunal NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2011, por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, dieciocho (18) del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA









Expediente N° 10-10432
AMJ/MCF/jacf