REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 152°

DEMANDANTE: BENJAMIN DAVID GRYNBAUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.004.728.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, MARIO CASTRO PALACIO, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, LUIS ANGEL PULIDO, JOHANA SALCEDO MALDONADO y MARIANELA PARISI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.612, 32.478, 47.532, 111.221, 105.542 y 76.365, respectivamente.

DEMANDADA: SUSANA ZINN GROSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.438.
APODERADAS
JUDICIALES: MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR y CAROL ARANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 90.665, respectivamente.

JUICIO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 10-10448

I
ANTECEDENTES

Correspondió a este Juzgado Superior conocer de la apelación ejercida en fecha 12 de julio de 2010, por la abogada SULMA ALVARADO ELMOR actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana SUSANA ZINN GROSS, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la accionada y emplazó a las partes para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practicare, a las doce meridiem a los fines de nombrar partidor, ello con motivo del juicio por partición de la comunidad conyugal incoado por el ciudadano BENJAMIN DAVID GRYNBAUM, expediente signado con el Nº AH1B-V-2005-000039 (antes 22.693) de la nomenclatura del aludido juzgado.

El referido medio recursivo fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto fechado 20 de julio de 2010, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación el día 26 de julio de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo las actuaciones el día 4 de agosto de ese mismo año. Por auto dictado en fecha 6 de agosto de 2010, se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presenten informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de observaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

El día 10 de noviembre de 2010, compareció ante esta alzada la abogada SULMA ALVARADO ELMOR en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana SUSANA ZINN GROSS, y consignó escrito de informes constante de cinco (5) folios útiles, a través del efectuó algunas consideraciones respecto de la controversia y del fallo recurrido (f. 162 al 166).

Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2010, se dejó constancia de que ninguna de las partes presentó observaciones en este caso, por lo que se entró en el lapso par dictar sentencia, el cual fue diferido por treinta (30) días por auto de fecha 14 de febrero de 2011.

El día 25 de marzo de 2011, comparecieron ante este Juzgado el abogado JOSÉ SALCEDO VIVAS actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BENJAMÍN DAVID GRYNBAUM, y la abogada en ejercicio SULMA ALVARADO ELMOR actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana SUSANA ZINN GROSS, constatándose que mediante diligencia el representante judicial de la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento, y la apoderada judicial de la parte accionada otorga su aceptación con el aludido desistimiento, requiriendo ambas partes que se impartiera la respectiva homologación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como es el desistimiento de la acción y del procedimiento prevista en los artículos 263 y 264 eiusdem, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:


Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

.
En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda y de la sentencia proferida por el juez a quo; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento:

“…1. El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte. Porque, aun cuando el juez puede impulsar de oficio el proceso (Art.14), también puede declararlo perecido (Art.267); y es que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego (cfr Couture, Eduardo J.: Fundamentos…92); luego, mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación…”.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 462 de fecha 25 de marzo de 2004, expediente Nº 03-2105, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en relación al desistimiento de la acción determinó:

“...el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Es evidente, pues, que el citado artículo 25 otorga una potestad a la parte actora de renunciar a la pretensión; por lo tanto, al juez no le corresponde más que verificar la naturaleza de la petición, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley a este tipo de manifestaciones y, en el caso particular del procedimiento de amparo, examinar si no hay razones de orden público que conspiren con la terminación del mismo.
…es decir, el desistimiento puede fundarlo el accionante, sí así lo desea, en una de aquellas circunstancias que autorizan la inadmisión de la acción; al juez no le cumple analizar las razones dadas, sino, como se explicó anteriormente, las condiciones formales y sustanciales que la ley impone a este tipo de manifestaciones de voluntad...”.

En el sub lite, este Juzgado Superior Segundo constata que el desistimiento de la acción y del procedimiento (f. 169), aparece suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ SALCEDO VIVAS en su condición de representante judicial del demandante ciudadano BENJAMÍN DAVID GRYNBAUM, y por otra parte, por la abogada SULMA ALVARADO ELMOR en su carácter de apoderada judicial de la demandada SUSANA ZINN GROSS, quien dió su consentimiento con tal desistimiento. Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones se verifica que en el poder otorgado por el accionante Benjamín David Grynbaum el cual se encuentra cursante a los folios 7 y 8 de este expediente, le fue otorgada al profesional del derecho José Salcedo Vivas la facultad para desistir, por lo que en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de esta alzada).

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el desistimiento de la acción y del procedimiento ha sido formulado personalmente por el representante judicial del demandante, con facultad expresa para desistir, por lo que se ha dado cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar el aludido desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el demandante, y el cual aceptado por la parte demandada en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito en fecha 25 de marzo de 2011, por el abogado JOSÉ SALCEDO VIVAS en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano BENJAMÍN DAVID GRYNBAUM, verificándose que la profesional del derecho SULMA ALVARADO ELMOR en su carácter de apoderada judicial de la accionada ciudadana SUSANA ZINN GROSS dió su consentimiento, en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA








Expediente Nº 10-10448
AMJ/MCF