REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanas MARÍA BEGOÑA NOVEJIL y MARCIA CONTRERAS FERNÁNDEZ, de nacionalidad española y chilena respectivamente, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.248.631 y E-82.104.652, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MANUEL MUSTAFA FLORES, NAHIMA MUSTAFA CABELLO y YASSER MUSTAFA CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 24.816, 53.289 y 66.592, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARISELA COROMOTO LEÓN DECAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.361.867. APODERADOS JUDICIALES: SILVIA NORA GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.896 y 33.374, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
(REENVIO)




Objeto de la pretensión: un Local identificado con al letra “B”, ubicado en la planta baja del Edificio “Astra”, situado en la Prolongación de la Calle Sucre, Urbanización Bolívar del Municipio Chacao del Estado Miranda, alinderado por el Norte: con la Prolongación de la Calle Sucre; Sur: escalera del Edificio Astra; Este: pasillo de la planta baja y el local “A” y Oeste: con la fachada lateral y el Edificio Italo.
I
Vista la diligencia presentada el 02 de marzo de 2011 por la abogada SILVIA NORA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.896, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 30 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa del 12 de marzo de 1997, seguido por MARIA BEGOÑA NOVEJIL y MARIA CONTRERAS FERNANDEZ en contra de MARISELA COROMOTO LEON DECAN;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconvenida en contra de la sentencia del 15/02/2001, proferida por el a-quo;
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al otorgamiento del documento de compraventa relativo al local “B”, situado en la planta baja del Edificio Astra, ubicado en la prolongación del calle Sucre, Urbanización Bolívar, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, de acuerdo a los siguientes linderos: Norte: Prolongación calle Sucre; Sur: Escalera del Edificio ASTRA; Este: Pasillo de planta baja y el local A y Oeste: fachada lateral y el edificio Italo, oportunidad en que la parte actora deberá pagar a la demandada el remanente del precio pendiente, o sea, doce mil bolívares (Bs.F. 12.000) y en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento a ello, el presente fallo servirá de título. Previa consignación del monto antes referido, ordenándose poner en posesión real del inmueble a la parte actora;
CUARTO: Se condena en costa del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 29 de julio de 1.997 (Fol. 5), siendo estimada la misma en DOCE MILLONES (12.000.000,oo) de los antiguos bolívares, equivalente actualmente a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. 5.000.000,oo .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 30 de octubre de 2009, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 02 de marzo de 2011 por la abogada SILVIA NORA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de octubre de 2009, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta (Reenvío) incoaran las ciudadanas MARÍA BEGOÑA NOVEJIL y MARCIA CONTRERAS FERNÁNDEZ en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO LEÓN DECAN, ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 11 de febrero de 2011 y culminó el 09 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 11, lunes 14, miércoles 16, viernes 18, lunes 21, miércoles 23 y lunes 28 de febrero de 2011, y miércoles 02, viernes 04, miércoles 09 de marzo de 2011.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º y 151º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 8619
AJCE/nmm.
Inter.-