REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad mercantil J.B.E. ELECTRONICS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 19-A-Pro del 17-10-89. APODERADOS JUDICIALES: GONZALO PÉREZ SALAZAR, JUAN CORREA DE LEÓN, PEDRO JOSÉ MORA RANCEL, LUIS GARBAN ZURITA y LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.471, 294, 2.380, 10.251 y 121.824, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos NICOLA PALERMO MELE y MARIO SPIOTTA LUONGO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con documentos de identidad Cédulas No. 6.153.569 y 6.152.691, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: FAIEZ ABDUL HADI B., FELIX FERRER SALAS y BEATRIZ LINARES BERMÚDEZ, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.164, 25.032 y 42.989, respectivamente.

MOTIVO
REINTEGRO DE ALQUILERES


Objeto de la Pretensión: 1º) Un local comercial, situado en la planta baja del Edificio “Claret”, ubicado en la avenida Principal de Las Mercedes, Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas y 2º) un apartamento distinguido con el No. 1-4, situado en el piso numero uno “1” del mismo edificio.
I
Con motivo del fallo proferido el 20 de abril de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la demanda de reintegro de alquileres y sin lugar el cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoara la empresa J.B.E. ELECTRONICS C.A. en contra de los ciudadanos NICOLA PALERMO MIELE y MARIO SPIOTTA LUONGO, ejerció recurso de apelación el 15 de julio de 2010 el abogado FELIX FERRER SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en ambos efectos por el Tribunal de la causa el 22 de julio de 2010, se remitieron los autos al Órgano Distribuidor correspondiente, el cual los asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el ciudadano Juez de este juzgado el 09 de agosto de 2010 fijándose el décimo (10º) día de Despacho para dictar el fallo de mérito.

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada expresó los fundamentos de su apelación.

Por decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional el 26 de enero de 2011 se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Reintegro de Sobrealquileres incoara la sociedad mercantil J.B.E. ELECTRONICS C.A., en contra de los ciudadanos Nicola Palermo Miele y Mario Spiotta Luongo.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2011 el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida innominada de prohibición de perturbación de la posesión del inmueble objeto de la presente acción.

A través de diligencia presentada el 16 de febrero de 2011 el abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de representante de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado el 26 de enero de 2011.

Por decisión emitida el 18 de febrero de 2011 este Juzgado en Alzada aclaró la decisión proferida en fecha 26 de enero de 2011.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasa a analizar la medida innominada solicitada por la parte actora.


II
Vista la solicitud de medida innominada formulada por la representación de la parte actora, esta Alzada ingresa al análisis y subsecuente resolución de la mencionada petición.

De la revisión de los autos se desprende:

1) Que los mismos subieron, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 20 de abril de 2010 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial;
2) Que la sentencia del 26 de enero de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda de Reintegro de Sobrealquileres incoada por la empresa J.B.E. ELECTRONICS C.A. contra de los ciudadanos NICOLA PALERMO MIELE y MARIO SPIOTTA LUONGO;
3) Que la solicitud de medida innominada formulada por la actora, para que se prohíba cualquier perturbación en la posesión del inmueble a la parte actora, no guarda congruencia con el asunto objeto de apelación;
4) Que la pretensión de la actora, sobre la cual ya se emitió pronunciamiento está referida al reintegro de sobrealquileres y no a un asunto que aluda en modo alguno a la posesión;
5) Que la medida en cuestión no está destinada a asegurar la futura ejecución del fallo, como sí lo garantizaría el embargo o la prohibición de enajenar y gravar, ya que la pretensión principal es la de reintegro de cantidades (pensiones) cobradas en exceso.

De manera que, de acuerdo a lo antes expuesto, no guardando relación la medida peticionada con la pretensión de reintegro, aunado a que esta Alzada ya emitió pronunciamiento de fondo, la cautelar peticionada deberá denegarse en el respectivo dispositivo del presente fallo.

III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada de prohibición de perturbación de la posesión del inmueble objeto de la presente acción peticionada por la representación judicial de la parte actora en el juicio de Reintegro de Sobrealquileres incoada por la empresa J.B.E. ELECTRONICS en contra de los ciudadanos NICOLA PALERMO MIELE y MARIO SPIOTTA LUONGO.

Regístrese, Publíquese y en su oportunidad legal remítase la causa al a quo.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (09/03/2011), siendo las tres y veintisiete minutos (3:27 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10.191 AJCE/JMLA -INTER.