Exp. Nº 9898
Interlocutoria/Asuntos de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este Juzgado Superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por
el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que sigue la ciudadana Luisa Fátima de Ascencao, en contra de los ciudadanos Luís Oswaldo Arévalo Briceño y Luís Francisco Luna Rengel, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9898 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal 12° contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…. Por cuanto de la revisión del presente expediente, en la oportunidad de examen de los autos para dictar sentencia, me percaté que en la causa actúa la letrada NANCI MÁRQUEZ MENESES en representación de la parte actora, destacada profesional del derecho, a quien conozco desde hace más de veinte (20) años y por quien siento gran admiración, circunstancias que me impiden emitir pronunciamiento en el proceso de marras, me inhibo de conformidad con el artículo 82 ordinal 12º por amistad con la precitada abogada”. La presente inhibición ha recaído en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana LUISA FÁTIMA DE ASCENCAO contra los ciudadanos LUIS OSWALDO ARÉVALO BRÍCEÑO y LUÍS FRANCISCO LUNA RENGEL …”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener amistad con la abogada NANCI MÁRQUEZ MENESES, quien funge en la litis como representante de la parte actora; este tribunal por encontrar la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal dispuesta por el artículo 82 eiusdem; declara procedente la abstención realizada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana LUISA FÁTIMA DE ASCENCAO, en contra de los ciudadanos LUIS OSWALDO ARÉVALO BRÍCEÑO y LUÍS FRANCISCO LUNA RENGEL. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes marzo de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 A.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9898
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